Los que hacemos RUTANACIONAL40
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CAMINO DEL INCA
(QHAPAQ ÑAN o INCA ÑAN)
en la Ruta Nacional 40
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Mendoza – Camino del Inca
potrerillos.com.ar
Existen
evidencias arqueológicas de la ocupación de los incas, por lo menos desde
hace 4000 años.
Tanto el piedemonte como los valles de Uspallata y del río Mendoza fueron
ocupados por grupos étnicos que precedieron a los Incas en la utilización
del medio cordillerano y precordillerano para su subsistencia. Uspallata
históricamente ha sido un lugar de tránsito. El Inca contemplaba el valle en
su paso hacia Chile. En los alrededores de Uspallata, en Ranchillos, hay
vestigios de un tampu o posta del Camino del Inca.
Durante el siglo XV y hasta la penetración española, se produjo la
incorporación del área que hoy denominamos Corredor Andino, al imperio
incaico. El valle de Uspallata se constituía entonces en una encrucijada de
caminos. El Camino del Inca, aún visible, es fiel testimonio de la
comunicación entre pueblos ubicados a ambos lados de la Cordillera de los
Andes.
Desde el altiplano peruano-boliviano, el Camino del Inca desciende por el
lado chileno y penetra en el Corredor Andino por los valles de la
precordillera. El camino llega hasta el Río Mendoza y continúa bordeándolo
hacia los pasos de la cordillera.
En Mendoza, la ruta se inicia desde el norte de Uspallata, en Yaguaras. Por
allí entra a la provincia hasta San Alberto y continúa por un tramo de 50
kilómetros. Luego desaparece y reaparece en Ranchillos, donde hay ruinas
incaicas.
Continúa en Tambillos, unos 10 kilómetros antes de llegar a Polvaredas y
sobre la ruta 7. Allí, hay restos de antiguos asentamientos incaicos. El
cuarto punto señalado es Puente del Inca, su monumento natural y un tramo
simbólico, ya que el camino ha desaparecido. En el área del Parque
Provincial Aconcagua, sobre el cerro Penitentes, se encuentra uno de los
lugares ceremoniales de esta cultura. Al igual que en el cerro Pirámide.
En Confluencia, se han hallado restos de construcciones que funcionaban como
un tambo incaico. Esto es, una de las postas que los indígenas hacían a lo
largo del Camino y que se encontraban cada 20 kilómetros. Se supone que
Yaguaras, Tambillos, Tambillitos y Ranchillos también eran tambos. Según los
estudios realizados, se supone que hay dos: uno en Punta de Vacas y otro en
Las Leñas, cerca de Las Cuevas.
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IMPORTANCIA HISTÓRICA DEL
CAMINO IMPERIAL DEL INCA E INTEGRACIÓN VIAL DEL NORTE Y CENTRO - OESTE
ARGENTINO, CON EL NORTE Y CENTRO DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Artículo 1º: Declárase Lugar Histórico al “Camino Imperial del Inca”
situado entre las localidades de La Quita y Purmamarca en la Provincia de
Jujuy, Tastil y Huaitiquina en la Provincia de Salta, Lules y Tafí del Valle
en la Provincia de Tucumán, Antofagasta de la Sierra y Londres en la
Provincia de Catamarca, San José de Vinchina y Villa Castelli en la
Provincia de La Rioja, Santiago del Estero y Termas de Río Hondo en la
Provincia de Santiago del Estero, San José de Jachal y Tamberías en la
Provincia de San Juan y de Uspallata a Marlagüe en la Provincia de Mendoza,
hasta la provincia de Neuquén.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos
competentes, Secretaría de Cultura y Secretaría de Obras Públicas, realizará
los estudios de factibilidad necesarios para lã reconstrucción del “ Camino
Imperial del Inca”.
Artículo 3º: Las Secretarías referidas en el artículo anterior
respetarán en la reconstrucción los tramos del “Camino Imperial del Inca”,
entre las localidades de las Provincias citadas en el artículo 1” y la traza
que existiere, y en lo posible realizarán los trabajos para proyectar y
ejecutar una calzada consolidada y/o adoquinada de dos carriles emplazada
entre los puntos geográficos que da cuenta el artículo 1” de la presente
ley.
Artículo 4º: Se declaran de Utilidad Pública y sujetos a
expropiación, todos los inmuebles que sean necesarios para la reconstrucción
de esta ruta y sus obras de infraestructura.
Artículo 5º: Facúltase al Jefe de Gabinetes de Ministros a realizar
las transferencias necesarias a los efectos de implementar lo dispuesto en
la presente ley.
Artículo 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a contraer
créditos, internos o externos, a efectos de financiar los costos de la obra
dispuesta en la presente Ley.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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